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Introducción El Capítulo 5 está dividido en dos partes
PRIMERA SECCIÓN Actividades Texto: Discurso de António Guterres, Esta primera sección presenta a los estudiantes un discurso de Alto Comisariado para los Refugiados de Naciones Unidas pronunciado durante la visita del campo de refugiados de Dadaab en Kenia.
El discurso menciona el continuo aumento de número de desplazados en el este de África, los factores que sumergen en la confusión y el estrés de los países del tercer mundo. Asimismo, Gutierres señala la presencia cada vez mayor de refugiados económicos.
Se solicita a los estudiantes que analicen el discurso y que consideren los puntos principales del mismo. Además se les pide que reflexionen sobre cómo los países occidentales en particular en Europa pueden colaborar para alcanzar los objetivos mencionados en el discurso de Guterres.
SEGUNDA SECCIÓN Actividad Simulando ser trabajadores del ACNUR, los estudiantes deberán decidir si a los individuos de los casos presentados debería concederseles el estatuto de refugiado. Divida a los estudiantes en grupos de tres a cinco alumnos para discutir los cuatro casos. Deberán basar sus decisiones en la definición de refugiado establecida en el Artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los Refugiados, que los alumnos pueden encontrar en el capítulo 1.
Una vez que el grupo haya tomado una decisión, solicite que expongan sus decisiones a la clase. Si fuera posible, se les preguntará si creen que su decisión es compatible con la legislación nacional o europea. Explique que las decisiones más justas hubieran sido:
Caso 1: Aunque el Sr. H no estaba involucrado en las actividades de la guerrilla, sus vecinos seguían amenazándole porque pertenece a una minoría ética. En este caso la razón de la persecución basada en la etnia está bien fundada. Además se encuentra en una posición inusual puesto que está perseguido por cierto grupo de su propia etnia por no apoyar el movimiento de independencia. En otras palabras por sus opiniones políticas (es decir no involucrándose en ningún caso) y por ello debe ser reconocido como refugiado político.
Caso 2: Aunque la Convención de 1951 no menciona en particular la discriminación por razón de género como una razón para el reconocimiento del estatuto de refugiado, se debería conceder asilo a la Sra. Q . El ACNUR considera que una persona que huye por una severa discriminación o trato inhumano, además de persecución es elegible como refugiado. La Sra. Q ha sido perseguida por no seguir los estrictos códigos de conducta social. Dado que el gobierno es la raíz de esta discriminación, la Sra. Q no tiene ninguna otra autoridad superior a la que apelar para protección. En el espíritu de la convención de 1951 la Sra. Q es una refugiada.
Caso 3: Al Sr. C no debería concedérsele el asilo. Matando prisioneros de guerra el Sr. C ha cometido crímenes de guerra (según la Convención de Ginebra). Habiendo cometido tales crímenes las causas de excepción se aplican aquí con arreglo al Artículo F(a) de la Convención sobre el estatuto de los refugiados. La Declaración Universal de Derechos Humanos excluye también una posible extensión de protección debido a que sus acciones son contrarias a los principios de Naciones Unidas” (Artículo 14 (2) de la Declaración).
Caso 4: El Sr. R. debe ser reconocido como refugiado. Sus actos eran de naturaleza política. Sin embargo, uno debe examinar el crimen que cometió cuando escapó de la prisión. Su crimen fue obviamente serio. El siguiente paso es sopesar la naturaleza del crimen y el grado de persecución al que se enfrentaba. Para ser considerado como refugiado, la persecución debe tener mayor peso que la seriedad del delito cometido. Parece que el crimen fue cometido para huir de la persecución. Teniendo en cuenta este argumento, la cláusula de exclusión (Artículo F de la Convención) no deberá aplicarse. En consecuencia, el Sr. R debe ser reconocido como refugiado.
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